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Las prácticas en empresa del certificado de profesionalidad: cómo funcionan y cuándo estás exento

El módulo de prácticas en empresa es obligatorio para el certificado de profesionalidad completo: no genera salario, está cubierto por seguro y se hace al final del curso. Y si ya tienes experiencia laboral relacionada, puedes quedar exento. Te contamos cómo funciona.

Por Raquel Usón Pérez · Directora ·

Las prácticas en empresa son la última pieza del certificado de profesionalidad, y para mucha gente la más valiosa: la primera experiencia profesional real, con un tutor y ya organizada por el centro. Son obligatorias para obtener el certificado completo, no son un trabajo remunerado pero sí están cubiertas por seguro, y se hacen al final, cuando ya has superado los módulos formativos. Y si llegas con experiencia laboral en el sector, la ley te permite quedar exento. Lo explicamos con la norma delante.

Qué son y por qué cuentan

El módulo de formación práctica en centros de trabajo, el llamado “módulo MP”, son prácticas profesionales no laborales en una empresa colaboradora. No es un trabajo: no hay salario ni contrato, porque la ley establece que estas prácticas no generan relación laboral. Lo que sí hay es un tutor del centro que te acompaña y un tutor en la empresa que te guía, y al terminar ambos firman tu evaluación.

Para muchos alumnos es lo más útil del certificado: la primera línea del currículum con experiencia real en el sector, conseguida sin tener que buscarla por tu cuenta. Por eso forma parte del título y no es un añadido opcional.

¿Son obligatorias?

Sí. Para obtener el certificado de profesionalidad completo, el módulo de prácticas es obligatorio. Se programa al final, una vez superados los módulos formativos, y debe iniciarse en un plazo máximo de cuatro meses desde que termina el último módulo. La duración exacta en horas la fija el real decreto de cada certificado, y por eso cambia de un certificado a otro.

¿Están pagadas? ¿Y aseguradas?

No están pagadas: al ser prácticas no laborales, no hay salario ni relación con la empresa. Lo que sí tienes es un seguro de accidentes y de responsabilidad civil que cubre tu participación, y cuyo coste asume la acción formativa, no tú. Es decir, haces la práctica con cobertura, sin coste y sin que cuente como empleo.

Si ya tienes experiencia: la exención

Esta es la parte que más preguntan quienes ya trabajan en el sector. La normativa (el Real Decreto 34/2008 y la Orden ESS/1897/2013 que lo desarrolla) permite quedar exento del módulo de prácticas si acreditas experiencia laboral relacionada con las competencias del certificado. Las condiciones son concretas:

  • Al menos tres meses de experiencia relacionada con las capacidades del módulo.
  • Un mínimo de 300 horas trabajadas en total, dentro de los cinco últimos años.

La exención puede ser total o parcial, según hasta dónde tu experiencia cubra las competencias del módulo, y la reconoce la administración laboral competente, que expide un certificado de exención. La experiencia se acredita con el informe de vida laboral de la Seguridad Social más un certificado de la empresa que detalle la actividad y el periodo.

En Aragón, la solicitud de exención se tramita ante el INAEM. En el centro te orientamos sobre si tu experiencia encaja y cómo presentarla, para que no pierdas la exención por un papel mal puesto.

Preguntas que nos hace la gente

¿Son obligatorias las prácticas para sacar el certificado de profesionalidad?

Sí. El módulo de formación práctica en centros de trabajo es obligatorio para obtener el certificado de profesionalidad completo. Se realiza en una empresa colaboradora, con un tutor del centro y un tutor de la empresa, y no genera relación laboral.

¿Las prácticas del certificado están pagadas?

No. Son prácticas profesionales no laborales, así que no hay salario ni contrato con la empresa. A cambio, el alumno está cubierto por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, cuyo coste asume la acción formativa, no el alumno.

¿Puedo quedar exento de las prácticas si ya tengo experiencia?

Sí. Quedan exentas las personas que acrediten al menos tres meses de experiencia laboral relacionada con las competencias del certificado, con un mínimo de 300 horas trabajadas en total dentro de los cinco últimos años. La exención puede ser total o parcial y la reconoce la administración competente.

¿Cuándo se hacen las prácticas?

Al final, una vez superados los módulos formativos. Deben iniciarse en un plazo máximo de cuatro meses desde que termina el último módulo. La duración en horas la fija el real decreto de cada certificado.

Dónde lo dice la norma

Para que puedas comprobarlo por tu cuenta:

  • Real Decreto 34/2008, que regula los certificados de profesionalidad (artículo 5 bis, módulo de prácticas y exención por experiencia): BOE.
  • Orden ESS/1897/2013, que lo desarrolla (artículos 22 a 26, con las condiciones de la exención): BOE.

Tus certificados en Zaragoza

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